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Bankinter oferta de traspasos de fondos de inversion

Escrito 22/jun/2010 Por

Por tener la consideración de hecho relevante, la entidad BANKINTER, S.A., comunica lo siguiente:

- Que la entidad comercializadora Bankinter S.A., va a realizar una oferta promocional aplicable a traspasos de fondos de inversión comercializados por Bankinter, solicitados entre el 21.06.2010 y el 30.09.10, ambos inclusive.

- Dicha bonificación consistirá en el abono del 1% bruto, aplicable al saldo recibido en Bankinter correspondiente al neto de traspasos de entrada y salida solicitados durante el periodo de la promoción.

- El importe mínimo a traspasar es de 3.000 euros, siendo la bonificación máxima por cliente de 1.500 euros.

- El periodo de permanencia es de 18 meses a partir del 30.09.10, es decir, hasta el 30.03.12 inclusive. Durante dicho período, los clientes no podrán realizar traspasos ni reembolsos que supongan que su saldo en fondos de inversión resulte inferior al saldo existente el 30.09.10.

- El pago de la bonificación se realizará en un plazo no superior a los 20 días naturales siguientes a la fecha de finalización de la campaña.

- En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos y condiciones de la promoción, el cliente estará obligado a devolver en su totalidad a Bankinter el importe bruto de la bonificación recibida. En el caso de que proceda la devolución de la bonificación, Bankinter recurrirá a los mecanismos legales que resulten adecuados para obtener la devolución de la bonificación.

- Se advierte que los traspasos podrían estar sujetos a comisión de suscripción, en caso de que el fondo de destino tuviese fijada esta comisión, o a un valor liquidativo superior al garantizado, en caso de que el fondo de destino fuera un fondo garantizado.

- Se aplicará la fiscalidad vigente en el momento del abono o devolución de la bonificación. A día de hoy, de acuerdo con la legislación vigente y los criterios manifestados por la DGT en contestaciones a consultas sobre situaciones análogas o similares, se considera que:

(i) El abono de la bonificación tiene la consideración de un rendimiento de capital mobiliario sujeto a una retención del 19%, excepto en la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo caso la retención es del 18%.

Se integraría en la base liquidable del ahorro que tributa al 19% para los primeros 6.000 euros, y al 21% sobre el exceso de dicha cantidad.

(ii) La devolución de la bonificación, en el supuesto previsto en el número anterior, tiene la consideración de pérdida patrimonial. El partícipe asumirá la posible pérdida en el caso de que no tuviera ganancias patrimoniales con las que compensar la pérdida patrimonial.

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