Swap Incumplimiento del deber informativo
Escrito 16/ene/2011 Por Navas Cusí en General extraido de: ORIGINAL | Comentarios desactivados |
La normativa comunitaria establece que las entidades que prestan servicios de inversión deben proporcionar a sus clientes una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros, como por ejemplo, de los contratos SWAP. Además, la información facilitada debe ser clara, correcta, precisa y suficiente.
Por ello, el contrato de permuta financiera o SWAP es nulo cuando vulnera la legislación y la normativa vigente sobre la protección de los consumidores y usuarios.
En la mayoría de los casos, la entidad financiera no cumple el deber informativo que la legislación obliga y ofrece un producto financiero complejo (como los SWAP) dirigido a inversores profesionales a clientela que no cumple con el perfil financiero adecuado.
