El Supremo afronta el primer recurso sobre las coberturas de tipos de interés

Escrito 02/dic/2010 Por en General extraido de: ORIGINAL | Comentarios desactivados |

El pasado 4 de noviembre, la Agencia EFE publicaba una noticia en la que informaba que el Tribunal Supremo había registrado el primer recurso de casación para que analizara la comercialización de las coberturas de tipos de interés.

Según fuentes del Alto Tribunal, Banesto ha sido la primera entidad en recurrir una sentencia desfavorable, que en su caso dictó la Audiencia Provincial de Oviedo, que el pasado mes de enero condenó a la entidad financiera a anular 2 contratos de coberturas de tipos de interés por valor de 2,5 millones de euros.

La banca, que en abril de 2003 empezó a comercializar estos productos, se ha visto inmersa en cientos de litigios que se han saldado hasta ahora con más de un centenar de sentencias de juzgados de primera instancia y audiencias provinciales, con un balance desfavorable para las entidades.

La última ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Amposta (Tarragona) contra el Banco Santander, a quien ya ordenó el pasado mes de marzo que dejara de cobrar cautelarmente la cobertura o “swap” que le colocó a la empresa demandante en 2008. Ésta es la primera sentencia que ampara a una sociedad anónima. Puede leer la noticia sobre este caso en Expansión.

La juez Sonia Zapater considera que los contratos “tenían una redacción suficientemente confusa” como para llevar a error a la empresa, que no pudo evaluar los riesgos que implicaba la cobertura por la falta de ejemplos o “supuestos prácticos ilustrativos” y la ausencia de previsiones sobre la evolución de los tipos de interés.

La existencia de un gran número de sentencias en contra muestra que en muchas ocasiones las entidades no han actuado correctamente“, asegura el letrado Juan Ignacio Navas, del despacho Navas & Cusí, que ha asesorado a la empresa que demandó al Santander en Amposta.

Navas & Cusí, presente en centenares de litigios de empresas contra entidades financieras, afirma que las coberturas no son operaciones habituales sino de riesgo o volátiles, lo que obliga a las entidades a conducirse con “una transparencia exquisita”, que no se ha dado por lo general.

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